¿Qué impuestos gravan sus obras de arte?

¿Cuál es el tratamiento fiscal de la venta de sus obras de arte u objetos antiguos?

Ha recibido el presupuesto de su objeto, su cuadro o escultura vale dinero, es una buena noticia. Ahora quiere venderlo, pero tenga cuidado. ¿Está seguro de que los impuestos no reclamarán una parte de su «botín»?

  • No se gravan las obras de arte cuyo valor sea inferior a 5.000 euros.

Si encuentra un objeto de valor y su valor es inferior a 5.000 euros, no tendrá que pagar ningún impuesto en el momento de la venta. Hacienda tiene en cuenta que usted puede haber recibido una joya, una escultura, un cuadro o una antigüedad sin poder demostrar su procedencia. Esta antigüedad o pieza de coleccionista puede haber pertenecido a su familia durante varias generaciones. Además, el objeto puede no haber tenido ningún valor en el momento de la compra, y sólo la moda y el paso del tiempo le han dado su precio actual. En cualquier caso, cualquier obra de arte u objeto de colección tasado o valorado en menos de 5.000 euros no está sujeto a ningún impuesto sobre las plusvalías.

  • Para cualquier importe superior a 5000 euros, 2 posibilidades :

1- Imposición a tanto alzado de las obras de arte:

Si usted es el propietario de una obra de arte pero no dispone de factura y no puede demostrar el origen de la obra, deberá pagar un impuesto del 5% del precio de venta.

Este impuesto lo recauda el intermediario de la venta, ya sea el comerciante o la galería.

Este sistema fiscal es muy común hoy en día. Sin embargo, si investiga un poco en …..

2- Fiscalidad de derecho común:

Si puede demostrar el origen de la compra de la obra en cuestión (nombre, precio, fecha de compra, características de la obra) también puede optar por el régimen fiscal de derecho común. La prueba a aportar puede ser la emitida por un subastador o un intermediario (galerista, comerciante) o proceder de un documento obtenido en el momento de una herencia o una donación..

Tenga en cuenta que el certificado de autenticidad no tiene ningún valor.

Conserve sus facturas de compra, le permitirán realizar importantes ahorros si sus obras se tasan en más de 5000 euros.

Cálculo de los impuestos de derecho común :

Cuanto más tiempo se hayan conservado sus obras, más ventajoso será el régimen fiscal

La plusvalía se calcula sobre la base de la diferencia entre el precio de compra (incluidos los gastos de adquisición y restauración) y el precio de reventa. A continuación, se aplica una bonificación del 10% por año de propiedad a partir del segundo año.

En otras palabras, si ha sido propietario de la obra durante más de 12 años, está completamente exento.

En caso contrario, el impuesto a pagar es del 26% (16% + 10% de cotización a la seguridad social) de la plusvalía reducida por la desgravación.

A continuación, deberá presentar una declaración (nº 2048) ante sus autoridades fiscales en el mes siguiente a la venta, junto con el pago del impuesto.